Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y deseen votar deberán solicitarlo previamente.

Solicitud

El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo aquí:

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 25 de abril de 2015.

Documentación para votar

La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 4 de mayo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

  • Una hoja informativa.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Una papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones Locales (y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos).
  • Copia de la página o páginas del “Boletín Oficial” de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de elecciones Locales).
  • El sobre o sobres de votación.
  • Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda.
  • Un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.

Cómo votar

En el caso de las elecciones Locales, el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar e introducirá la papeleta en el sobre de votación (en el resto de los procesos introducirá en el sobre la papeleta de la candidatura elegida).

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

  • Sobre o sobres de votación con la papeleta.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Tiene hasta el día 20 de mayo de 2015 para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día. Los sobres recibidos después de las 20 horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies