MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ___________ PARA INSTAR AL GOBIERNO AUTÓNOMICO A CUMPLIR EL ARTÍCULO 84, APARTADO 3, DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

 

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de …………………… desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La educación, expresada como un modelo educativo regulado por las Administraciones Públicas, es mucho más que la enseñanza de las materias que se consideran básicas para propiciar igualdad de oportunidades. La educación es, al tiempo, el primer espacio compartido en el que las personas desarrollamos nuestra personalidad al contrastarla, de manera continuada, con la personalidad de otros de nuestra misma generación. Por eso desde los colegios se forma, pero también se educa en el sentido más amplio posible de la palabra y, por ello, uno de sus retos fundamentales es seguir avanzando en la formación en los valores básicos de una sociedad democráticamente avanzada entre los que se encuentra, sin ninguna duda, el principio general de aprender a convivir junto a personas de diferentes sexos, culturas, razas o religiones. Aprender a convivir en una escuela heterogénea y plural como la propia sociedad.

 

En el marco de este principio general es especialmente relevante todo lo relativo a la coeducación, tal y como establece la LOE, como la mejor forma de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. De tal manera que, con la LOE, el legislativo ya estableció que aquellos centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria.

 

El marco establecido por la LODE y más recientemente la LOE ya han definido de forma clara el marco que unido a las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, han hecho culminar un proceso de evolución hacia la plena garantía de las condiciones de igualdad en el acceso par ambos sexos en este los centros con  concierto educativo.  Este ha sido un proceso legislativo que han tenido una evolución recogida en las sucesivas leyes en el ámbito educativo  y que las sentencias del Tribunal Supremo del 2008 sobre la administración de alumnos y las dos sentencias sobre segregación por razones de género han culminado.

 

Por la misma razón, el artículo 84.3 de la citada ley establece que en los colegios de la red pública “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Principio que desarrolla y concreta la Ley de Igualdad.

 

Varios años después de la aprobación de la LOE y de la Ley de Igualdad todavía hay centros que discriminan en la admisión del alumnado por razón de sexo y que, a través de la figura del concierto educativo, reciben subvenciones y ayudas de las distintas Administraciones Públicas.

 

Estos centros están incumpliendo lo establecido tanto en la Ley Orgánica de Educación como en la Ley de Igualdad y así se ha reflejado en la reciente sentencia del 24 de Julio del Tribunal Supremo en la que, no cuestionándose la educación diferenciada, sí descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza de los centros concertados sostenidos con fondos públicos, por considerar que es la opción legítima que adopta el legislador en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

 

Además, en un momento como el actual en el que se están produciendo recortes terribles, dolorosísimos y generalizados en los presupuestos dedicados a educación por la mayoría de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el Gobierno de la Nación, el Grupo Parlamentario Socialista considera que hay que ser especialmente sensibles al destino que se les da a estos presupuestos. Que mientras que la red pública ve mermada su calidad, sus programas de orientación y refuerzo, sus becas e incluso su plantilla de profesorado, las Administraciones Públicas no pueden concertar con empresas, organizaciones o sociedades que no cumplen con la ley ni con los valores asumidos por el conjunto de la sociedad española.

 

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de……………………somete a votación la siguiente MOCIÓN para ser aprobada:

 

  1. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia por las leyes aprobadas por las Cortes Generales y acatar, haciendo cumplir, las Sentencias del 24 de Julio del Tribunal Supremo instando, a los centros concernidos, a la elección urgente entre su adaptación inmediata a lo establecido en las leyes o a la retirada del concierto educativo.
  2. Destinar el dinero procedente de la posible retirada de los conciertos educativos a los centros que segregan por sexos, las partidas destinadas a becas.
  3. Recordar al Gobierno de España y al conjunto de las CC.AA en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, todo lo dispuesto en las leyes y en su obligación constitucional de hacerlas cumplir en el marco de sus competencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo: ………………………………………….

 

Portavoz del Grupo Municipal Socialista

 

En ………………..  a …. de ………… de 2012.

 

 

 

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