MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ___________ INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A EXCLUIR A LAS PERSONAS FÍSICAS COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS JUDICIALES

 

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de …………………… desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 22 de noviembre entró en vigor la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tras una tramitación de vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.

Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que “Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas …/…, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia”. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.

Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: “Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.”

El objetivo recaudatorio que persigue esta Ley es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.

 

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de……………………somete a votación la siguiente MOCIÓN para ser aprobada y en la que se insta al Gobierno de España a:

Adoptar urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales y a garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

 

 

Fdo: Portavoz del Grupo Municipal Socialista

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